Derecho a la ciudad y ordenanzas municipales de civismo

La Comisión de Legal de Sol hizo ayer una rueda de prensa denunciando la actuación policial durante los días 12 y 15 de mayo, entre otros aspectos las identificaciones indiscriminadas seguidas de multas que suelen rondar los 300 euros como mínimo. En esos días se idenficaron a unas 500 personas de las cuales la Delegación del Gobierno ha señalado que impondrá sanciones a unas 300.

Como parte de su denuncia la comisión distribuyó un video donde se recogen imágenes donde deja en evidencia los excesos de  la policía. Pero lo que me interesa del video es una entrevista que recoge a la Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes. Cuando la periodista le pregunta por la acampada en la Puerta del Sol y señala que se permitió en Barcelona la delegada responde que es ilegal según las ‘ordenanzas municipales’ de Madrid (min. 0.40). Las ordenanzas municipales.

Desde el año 2004, los ayuntamiento españoles han comenzado a aprobar toda una serie de normas que denominan como ‘ordenanzas cívicas’ a través de las cuales pretenden regular lo que denominan “civismo” o “convivencia ciudadana” y que tiene como consecuencia la regulación de los más diversos modos de habitar la ciudad (una lista cronológica de algunas de ellas abajo).

La mayoría de ellas se refieren al espacio público como objeto que hay que regular, como queda claro en la Exposición de Motivos de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona aprobada en el año 2006 y que ha servido de referente para otras:

“preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, encuentro y recreo con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas de la [correspondiente ciudad]”.

A través de ellas se regulan ámbitos que hasta el momento habían quedado completamente al margen de la regulación, y todo ello mediante una singular concepción que hacen de lo que consideran el “civismo” o la “convivencia ciudadana”. Hay dos aspectos destacables desde el punto de vista de la estructura legal; de un lado la transversalidad de su objeto y en segundo lugar el claro predominio de las medidas sancionadoras. O dicho de otra manera, las ordenanzas se constituyen en un compendio de prohibiciones a cual más increíble y risible si no fuera por las multas que lleva aparejada su infracción, ente otras prohibiciones: “tumbarse en el césped o en un banco; regar las plantas de los balcones; alzar la voz, dar portazos o mover los muebles durante la hora de la siesta; escupir y arrojar cualquier clase de desperdicio al suelo; jugar a la pelota o con un avión de aeromodelismo o circular con monopatín; hacer exhibición de prácticas sexuales” (Casino Rubio).

Lo singular, y regresando al asunto que nos compete, es cómo la regulación municipal del espacio urbano tiene en sus manos la regulación (indirecta) de derechos fundamentales de los ciudadanos (e incluso también de quienes no son ciudadanos). Valga como breve ejemplo lo acontecido hace una semanas a la asamblea de Lavapiés del 15M. Nos habíamos reunido en la plaza de Tirso de Molina para celebrar varias conferencias sobre el tema de la migración. Los recientes cambios que dejan sin cobertura sanitaria a inmigrantes sin permiso de residencia o los centro de internamiento para extranjeros (CIE).

Nada más comenzar la policía municipal. Habíamos comunicado nuestra reunión a la Delegación del Gobierno y teníamos autorización, pero la policía nos dejó bien claro que no podíamos usar altavoces (no importaba si molestaban o no) y tampoco podíamos colgar ningún cartel de farolas o árboles. Las ordenanzas municipales prohíben el uso del mobiliario urbano, y si hacíamos uso de él nos exponíamos a una multa. Aunque Madrid no tiene, hasta donde alcanzo, una de esas ordenanzas cívicas tiene regulados esos asuntos a través de diversas ordenanzas (como la del ruido). El resto de las ordenanzas municipales “todas ellas “protegen el llamado “paisaje urbano” –que se compone tanto por el mobiliario urbano (edificios, fuentes, estanques, papeleras, bancos y otros elementos ornamentales) como por las zonas de dominio público (parques, jardines, playas, etc.)– de las conductas atentatorias contra él: actos vandálicos, necesidades fisiológicas, degradación visual del entorno, etc. En la mayoría de casos, se hace un especial tratamiento del patrimonio histórico-artístico (Gracia Retortillo).

La cuestión que el incidente de la plaza de Tirso de Molina plantea es sencilla: ¿de qué manera la regulación del mobiliario urbano (por ejemplo) es una forma indirecta de regular el derecho de reunión, asociación política o libertad de expresión? O dicho de otra manera, ¿cuál es la infraestructura material urbana que se requiere para el despliegue de ciertos derechos fundamentales? ¿cuál es el mobiliario urbano y la regulación que permite desplegar esos derechos?, ¿cómo se traen materialmente a la existencia nuevos derechos urbanos?

Ordenanzas municipales de convivencias, aprobadas desde 2003:

2004, Valladolid. Ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales de Valladolid (BOP de Valladolid, 76, de 14 de mayo de 2004)

2004, Guipúzcoa. Ordenanza sobre el civismo, reguladora del uso y la limpieza de la vía pública y la protección del paisaje urbano de San Sebastián (BOP de Guipúzcoa, 183, de 22 de septiembre de 2004)

2004, Esplugues de Llobregat. Ordenanza de convivencia ciudadana y uso de la vía pública de Esplugues de Llobregat (modificación BOP de Barcelona, 146, de 18 de junio de 2004)

2005, L’Hospitalet de Llobregat. Ordenanza del civismo y la convivencia del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat (BOP de Barcelona, 80, de 4 de abril de 2005)

2005, Tarragona. Ordenanza general de convivencia ciudadana y uso de los espacios públicos de Tarragona (BOP de Tarragona, 158, de 11 de julio de 2005)

2006, Barcelona, Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona

2006, Valencia. Ordenanza sobre actuaciones en el espacio público de Valencia (BOP de Valencia, de 31 de enero de 2006, pendiente de aprobación definitiva)

2006, Santander. Ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales de Santander (Boletín Oficial de Cantabria, 81, de 27 de abril 2006)

2006, Leganés. Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana de Leganés (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 220, de 15 de septiembre de 2006).

2006, Vic. Ordenanza municipal de buen gobierno, civismo, buenas costumbres y convivencia ciudadana de Vic (BOP de Barcelona, 140.1, de 13 de junio de 2006).

2006, Martorell. Ordenanza de convivencia ciudadana y uso de la vía pública de Martorell (BOP de Barcelona, 172.5, de 20 de julio de 2006)

2006, Mataró. Ordenanza de civismo de Mataró (BOP de Barcelona, 28, de 2 de febrero de 2006).

La mayor parte de ellas suelen estar organizadas siguiendo varios epígrafes que cubren los siguientes aspectos:

i) “degradación visual del paisaje o entorno urbano”;
ii) “apuestas y prestación de servicios no autorizados”;
iii) “uso inadecuado del espacio público para juegos”;
iv) “mendicidad” y “ofrecimiento y demanda de servicios sexuales” en la vía pública;
v) “necesidades fisiológicas”;
vi) “consumo de bebidas alcohólicas”;
vii) “uso impropio de los bienes y espacios públicos” y “actos vandálicos”;
viii) “contaminación acústica”
ix) “limpieza viaria”.
(Casino Rubio)

El fundamento jurídico está en la Ley de medidas de modernización del gobierno local de 2003, que en su art. 139 LRBRL establece que “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas”.

Un precedente de esas ordenanzas son los Bandos de policía y buen gobierno transformados posteriormente en ordenanzas características de la segunda mitad del siglo XIX y todavía hoy vigentes en Ayuntamientos como el de Madrid, relacionadas con la “conservación del espacio público y, sobre todo, con la tranquilidad de los ciudadanos, así como otras relacionadas con las costumbres” (Asensio, 32)

REFERENCIAS

Miguel Casino Rubio, Las nuevas y discutibles ordenanzas municipales de convivencia.

Ricard Gracia Retortillo, Convivencia ciudadana, prostitución y potestad sancionadora municipal. El caso de Barcelona.

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